VIGILANCIA JUDICIAL

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VIGILANCIA JUDICIAL


Son competentes para conocer de las Vigilancias Judiciales por facultad expresa de la Ley Estatutaria 270 de 1996, los Consejos Seccionales de la Judicatura Salas Administrativas a nivel nacional, siendo así:
El artículo 101, numeral 6 de la Ley 270 de 1996, faculta a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, la función de ejercer la vigilancia judicial para que la justicia se administre oportuna y eficazmente y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de esta Rama.
Esta atribución conferida por la ley a las Salas Administrativas Seccionales, es por su misma naturaleza eminentemente administrativa, deslindándola de la función jurisdiccional disciplinaria por infracción a los regímenes disciplinarios contra jueces y abogados que le corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción Esta división funcional de las dos salas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, se reafirma en el numeral 7 del mismo artículo 101.
Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura pueden ejercer su función de Vigilancia Judicial Administrativa, mediante visita general o especial, de oficio o a petición de parte, cuando quiera que se haga necesario establecer la oportuna y eficaz administración de justicia y si se encuentra que se quebrantó el régimen disciplinario en el trámite en general de los asuntos o de un proceso en particular, deberán ponerse en conocimiento de la autoridad competente las conductas presumiblemente constitutivas de faltas disciplinarias, así como de las autoridades penales, las que puedan configurar delitos.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de su potestad reglamentaria, expidió el Acuerdo No. 088 de 1997 que regula la Vigilancia Judicial Administrativa.
VIGILANCIA JUDICIAL
Son competentes para conocer de las Vigilancias Judiciales por facultad expresa de la Ley Estatutaria 270 de 1996, los Consejos Seccionales de la Judicatura Salas Administrativas a nivel nacional, siendo así:
El artículo 101, numeral 6 de la Ley 270 de 1996, faculta a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, la función de ejercer la vigilancia judicial para que la justicia se administre oportuna y eficazmente y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de esta Rama.
Esta atribución conferida por la ley a las Salas Administrativas Seccionales, es por su misma naturaleza eminentemente administrativa, deslindándola de la función jurisdiccional disciplinaria por infracción a los regímenes disciplinarios contra jueces y abogados que le corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción Esta división funcional de las dos salas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, se reafirma en el numeral 7 del mismo artículo 101.
Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura pueden ejercer su función de Vigilancia Judicial Administrativa, mediante visita general o especial, de oficio o a petición de parte, cuando quiera que se haga necesario establecer la oportuna y eficaz administración de justicia y si se encuentra que se quebrantó el régimen disciplinario en el trámite en general de los asuntos o de un proceso en particular, deberán ponerse en conocimiento de la autoridad competente las conductas presumiblemente constitutivas de faltas disciplinarias, así como de las autoridades penales, las que puedan configurar delitos.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de su potestad reglamentaria, expidió el Acuerdo No. 088 de 1997 que regula la Vigilancia Judicial Administrativa.