viernes, 18 de noviembre de 2011

EN LA ETAPA INVESTIGATIVA DESDE EL ORGANISMO INVESTIGADOR CTI-SIJIN-DAS SE MANEJAN LOS SIGUIENTES FORMATOS

FORMATO DE PRESENTACIÓN
HOJA DE CONTROL


INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO DE PRESENTACION


1. NOMBRE DEL CASO: Se escribe el nombre con que se va ha identificar la carpeta para próximas consultas (Nombre de la operación, de la victima, del denunciante, sindicado, placa del vehículo o algún nombre que sirva como llave de búsqueda para futuras consultas).

2. Caso No: Lo debe diligenciar el funcionario de Archivo de Casos.

3. Fecha de Apertura: Se relaciona el día mes y año del documento más antiguo del expediente, es decir el primer documento de la carpeta.

4. Orden de Trabajo No: Se escribe el número de la orden interna del grupo.

5. Grado y Nombre del Investigador: Se relaciona Grado, apellidos y nombres del funcionario que adelanto la investigación. De igual forma se detalla el grupo al que pertenece el investigador.

6. Delito: Se relaciona la conducta punible ha investigar.

7. Fecha de los Hechos: Se relaciona el día mes y año de los hechos de la comisión del ilícito. De igual forma el municipio o ciudad.

8. Dirección de los Hechos: Se debe relacionar el lugar exacto de los hechos.

9. Autoridad Competente: Se relaciona la unidad y el número de la Fiscalía o Juzgado de acuerdo a la comisión del delito. De igual forma el nombre de la ciudad a la que corresponde la Autoridad.

10. Proceso: Se escribe el número que la autoridad asigna para la identificación del expediente.

11. Informe Final Mediante Oficio No: Se relaciona el número del oficio del grupo. De igual forma la fecha de su elaboración.







12. Resultado: Se marca con una X, si el caso dio resultado positivo o negativo.

13. Fecha Final del Caso: Se relaciona el día mes y año del documento más reciente del expediente, es decir el último documento de la carpeta.

14. VICTIMA U OFENDIDO: Se relaciona todos los datos personales que se obtengan de la persona afectada dentro de la investigación. Es de anotar que cuando el afectado no es una persona natural si no jurídica, en Observaciones se escribe la razón social de la empresa, (Área de Vida – Personas; Área de Patrimonio Económico – Personas y/o Empresas; Área Delitos Especiales – El Estado).

15. INDICIADO: Se relaciona todos los datos personales que se obtengan de la persona vinculada dentro de la investigación, como responsable de la comisión de la conducta punible. Es de anotar que cuando no se establece el ó los responsables del ilícito, se debe escribir en Observaciones las razones por las cuales no se reporta ningún dato.

16. MODUS OPERANDI: Describir el modo de operar ó la modalidad que fue utilizada por el ó los responsables de la comisión de la conducta punible.

17. RESUMEN: Se describe en forma clara y detallada el resumen de la investigación teniendo en cuenta los siguientes interrogantes: QUE?, QUIEN?, COMO?, CUANDO?, DONDE? y PORQUE? (Descripción de la misión de trabajo, actividades adelantadas y conclusiones de la investigación).

18. ESTADÍSTICA DE LAS ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS: De acuerdo a los items se escribe el número de veces que realizó la actividad dentro de la investigación, la casilla de Observaciones es para especificar en detalle la actividad realizada; si la actividad que desarrollo no se encuentra en el formato se diligencia en el item de Otros y se describe dicha actividad en observaciones. En caso de que el espacio no sea suficiente para describir la actividad se puede adicionar los datos en hoja anexa.

OBSERVACIONES

 El formato debidamente diligenciado, además de suministrar la información que se requiere para sistematizarla, sirve como hoja de presentación del expediente. “ESTE FORMATO SE DEBE FOLIAR” ya que no hace parte de la investigación.

 Debe llenarse una hoja para cada víctima y/o sindicado. Si existieren otras víctimas y/o sindicados se incluirán en hojas adicionales.

 Puede ser diligenciado a mano siempre y cuando la letra sea clara y legible.

jueves, 17 de noviembre de 2011

COPIAS DE ACTUACIONES JUDICIALES


CAPÍTULO III.
COPIAS, CERTIFICACIONES Y DESGLOSES

ARTÍCULO 115. COPIAS DE ACTUACIONES JUDICIALES. <Artículo  modificado por el artículo 1, numeral 63 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> De todo expediente podrán las partes o terceros solicitar y obtener la expedición y entrega de copias, con observancia de las reglas siguientes:

1. Cuando la copia sea parcial, la parte que no la haya solicitado podrá pedir a su costa que se agreguen piezas complementarias, dentro del término de ejecutoria del auto que la ordene. El juez negará la agregación de piezas notoriamente inconducentes y decretará de oficio las que estime necesarias para evitar abusos con actuaciones incompletas.

2. Si la copia pedida es de una sentencia o de otra providencia ejecutoriada que ponga fin al proceso, apruebe liquidación de costas, fije honorarios o imponga condenas, se ordenará de oficio agregar las piezas que acrediten su cumplimiento, si lo hubiere.

Solamente la primera copia prestará mérito ejecutivo; el secretario hará constar en ella y en el expediente que se trata de dicha copia. Si la providencia contiene condenas a favor de diversas personas, a cada una de ellas se le entregará su respectiva copia.

En caso de pérdida o destrucción de la mencionada copia, podrá la parte solicitar al juez la expedición de otra sustitutiva de aquélla, mediante escrito en el cual, bajo juramento que se considerará prestado con su presentación, manifieste el hecho y que la obligación no se ha extinguido o sólo se extinguió en la parte que se indique. Además manifestará que si la copia perdida aparece, se obliga a no usarla y a entregarla al juez que la expidió, para que éste la agregue al expediente con nota de su invalidación.

3. También se ordenará la expedición de las copias que solicite una autoridad en ejercicio de sus funciones; en este caso, las partes no podrán pedir la agregación de nuevas piezas.

4. La expedición de copias de la totalidad de un proceso terminado, en el cual no esté pendiente ningún trámite previsto por la ley, se ordenará mediante auto de cúmplase.

5. A petición verbal de cualquier persona, el secretario expedirá copias no autenticadas del expediente o de parte de éste, en trámite o archivado sin necesidad de auto que las autorice. Tales copia no tendrán valor probatorio de ninguna clase.

6. Las copias podrán expedirse mediante transcripción o reproducción mecánica.

7. Las copias auténticas requerirán auto que las ordene y la firma del secretario.

martes, 15 de noviembre de 2011

CONFORMACION DEL NUMERO UNICO DE UN EXPEDIENTE JUDICIAL

IMPORTANCIA:

Producto del impulso tecnológico que el poder judicial inicio en la administración de justicia, el numero único de expediente surgió con el fin de dar a cada causa o asunto que ingrese a la esfera judicial, una identificación exclusiva y única, que permanezca invariable, independientemente de las instancias por las que pase el expediente en el proceso judicial.

El objetivo del numero único de expediente no solo es ser una herramienta que permita conocer la duración o trayectoria histórica de los expedientes en el aparato judicial; sino además facilitar a través de los medios informaticos la ubicación y el estado en que se encuentra la causa.
Tambien le sirve a las partes involucradas en el proceso para no tener inconvenientes en la localización de sus asuntos, ya que aunque el expediente se traslade a diferentes despachos, este conservara el mismo numero.


El numero único de un expediente judicial esta conformado por catorce digitos:

-Los dos primeros digitos corresponden a los dos últimos números del año.

-En caso que el despacho conozca mas de una materia ( despacho mixto ) , en el primero de los seis digitos utilizados para consignar el consecutivo del numero único, se anota el numero que corresponda a cada materia.
Si el numero de la materia supera los 2dos digitos, como por ejemplo violencia domestica, cuyo numero es el 11, entonces se utilizaran los dos primeros digitos, de los seis destinados para el numero consecutivo; esto es para los despachos que utilizan el sistema informatico tradicional.

-Despues de indicar el código de materia, en caso que el despacho sea competente en mas de una materia, los digitos siguientes se utilizaran para consignar el numero consecutivo del numero único.

-Los cuatro digitos posteriores son para indicar el código del despacho,cuando el código de oficina no supere los tres digitos se colocara un cero en el primero de los cuatro digitos.Estos códigos pueden consultarse en la intranet del poder judicial.

-Los dos últimos digitos son para indicar la sigla de la materia, estos son los únicos espacios que son ocupados por letras y no por números.

domingo, 13 de noviembre de 2011

COPIAS DE ACTUACIONES JUDICIALES

COMO CONSULTAR UN EXPEDIENTE

COMPAÑEROS CUANDO DESEEN REALIZAR CONSULTA DE EXPEDIENTES LOS PUEDEN REALIZAR AQUI

http://procesos.ramajudicial.gov.co/bucaramangajep/conectar.asp

HAY QUE TENER EN CUENTA CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES DATOS PARA FACILITAR LA BUSQUEDA

APELLIDOS EN LO POSIBLE LOS DOS

DOCUMENTO DE IDENTIFICACION

NUMERO INTERNO

AL DIGITAR LOS APELLIDOS LE APARECE TODA LA INFORMACION RESPECTO AL EXPEDIENTE

http://procesos.ramajudicial.gov.co/bucaramangajep/lista.asp

NUMERO DE RADICACION

IDENTIFICACION

NOMBRES DEL CONDENADO

REPRESENTANTE

JUZGADO

ASI MISMO PUEDEN CONSULTAR UN EXPEDIENTE EN CUALQUIER LUGAR DEL PAIS

http://200.74.129.89/procesos/menu/MenuProcesos.html

viernes, 11 de noviembre de 2011

CARATULA DE UN EXPEDIENTE JUDICIAL

DEBE CONTENER:

-Numero unico del expediente.
-secretaria a la que pertenece el expediente.
-Juzgado donde se sigue el proceso.
-Nombre del actor y del demandado.
-Clase de juicio o procedimiento.
-Nombre del juez o secretario.
-Fecha.

jueves, 10 de noviembre de 2011

CONFORMACION DE UN EXPEDIENTE

El expediente tiene una tapa, llamada carátula que sirve a los fines identificatorios, donde se hace constar el nombre de las partes (o de una de ellas seguida de “y otros) y la materia objeto de juicio: Por ejemplo: “Sánchez Silvina c/ Pérez José y otros s/ daños y perjuicios”. Debe contener además datos del juez o tribunal interviniente, Secretario, fecha de inicio, entre otros datos. Le corresponde al Secretario la custodia de los expedientes.
La recopilación se efectúa cronológicamente y las hojas son numeradas o foliadas, en el anverso, para impedir que puedan ser arrancadas sin que quede prueba de ello; conformando el total de la carpeta, que recibe el nombre de legajo. Si se necesita quitar una hoja del legajo, esto debe ser solicitado al Juez de la causa, que si lo permite, se producirá el desglose, de lo que se dejará constancia en el expediente.
Cada hoja foliada del legajo es un folio, y para referirse al reverso de la hoja que no está numerada, se dice el número de foja y se agrega la palabra vuelta.

http://derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/expediente-judicial